
Así, explican que:
♦ Complicará la gestión y las cuentas de los proveedores de servicios de conexión (ISP). En efecto, en el caso de que se le suspenda la conexión a un usuario, éste no tendrá que pagar la cuota de su abono durante el tiempo de suspensión. Para los usuarios con abonos tipo dúos o tríos (internet+teléfono y televisión), en caso de corte de su conexión, los proveedores de servicios deberán suministrar el precio detallado de cada servicio y los usuarios únicamente deberán abonar los servicios no suspendidos (teléfono y acceso a las cadenas de televisión).
♦ Introduce el “puedo prometer y prometo por mi honor, que no lo haré más”. El tiempo de sanción será de dos meses completos, sanción que se puede reducir a un mes si el usuario “infractor” se compromete moralmente a no descargar y, al mismo tiempo, abstenerse de cualquier recurso contra la sanción. Si el internauta no cumple su palabra, la sanción podrá ampliarse a un año.
♦ El usuario tendrá la opción de autolimitarse. Si un usuario sancionado necesita internet para su actividad profesional, la ley tiene previsto que, en ciertos casos, el internauta sancionado deberá instalar un software especial para bloquear determinados sitios y software que permite las descargas.
♦ Poco importará quien descargue, el titular del contrato de acceso a internet será considerado el responsable. Por tanto, de acuerdo con la ley, los titulares del acceso deberán de contar con el correspondiente software de “seguridad” para poder, en caso descargas ilegales, demostrar su buena fe. Obviamente, la Alta Autoridad para la difusión de las obras y la protección de la creación en internet (HADOPI) será quien determinará que productos son los válidos. Aspecto que plantea un tema polémico porque deja en una situación de indefensión a los usuarios de software abierto.
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